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A. 542/18
Aclaración de votoAuto A. 542/1822 de agosto de 2018

Aclaración de voto

MagistradosAlejandro Linares Cantillo·Carlos Libardo Bernal Pulido

Aclaración conjunto de Alejandro Linares Cantillo y Carlos Libardo Bernal Pulido — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDO AL AUTO 542 18Referencia: Expediente T-5.475.189 Asunto: Nulidad - Sentencia SU-585 de 2017Magistrado Ponente:ALEJANDRO LINARES CANTILLOEn atención a la decisión adoptada por la Sala Plena mediante sentencia proferida el 22 de agosto, presento Aclaración de Voto. Si bien compartí la decisión mayoritaria de la Sala al rechazar las solicitudes de nulidad presentadas contra la Sentencia SU-585 de 2017, mi desacuerdo consiste en la fundamentación a partir de la cual se concluyó que los señores Luis Jaime Pulido Sierra y Germán Arias Ospina no se encontraban legitimados para pedir la nulidad de la referida sentencia.Lo cierto es que a partir de las reglas jurisprudenciales invocadas y aplicadas al caso, estos solicitantes sí son afectados directos con las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-585 de 2017, toda vez que si bien no les fue reconocida la calidad de coadyuvantes dentro del trámite de tutela, lo cierto es que sus intervenciones durante el proceso, al igual que la solicitud de nulidad, no fueron hechas a título personal, sino que se hicieron en condición de voceros de organizaciones representativas del Partido Liberal. De manera que la decisión de la Corte, al tener implicaciones sobre la vigencia de los estatutos aplicables a dicho Partido, implicaban una afectación directa a quienes pertenecen al mismo.Por lo tanto, un adecuado ejercicio de subsunción daría lugar a concluir que los señores Arias y Pulido sí estaban legitimados para formular esta solicitud de nulidad, lo que daba lugar a verificar si esta cumplía con la carga argumentativa necesaria para proceder al estudio de fondo, requisito que no se encontraba satisfecho en este caso, por lo que, en rigor, esta debió ser la razón por la cual se imponía el rechazo de la solicitud de nulidad formulada por los mencionados ciudadanos.Respetuosamente, CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado